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Tema 9. Contratación e Incorporación
9.2 MODALIDADES DE CONTRATO.

Objetivos del apartado.

- Conocer las distintas modalidades de contrato que existen actualmente.



Existen diferentes modalidades de contrato como consecuencia de la aparición de nueva normativa al respecto. De todos ellos nos centraremos en los más representativos y frecuentes:

9.2.1 Otras modalidades de contratación
  1. Contrato para la formación

  2. Contrato por obra o servicio determinado

  3. Contrato de interinidad

  4. Contrato eventual por circunstancias de la producción

  5. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

  6. Contrato de relevo

  7. Contrato por jubilación parcial

  8. Contrato a tiempo parcial

  9. Contrato de trabajadores minusválidos

Contrato para la formación

Se lleva a cabo cuando la persona incorporada no tiene los conocimientos técnicos adecuados para desempeñar eficazmente las funciones del puesto. Tiene como finalidad, que la persona contratada adquiera los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo donde es necesario un determinado nivel de cualificación. El trabajador debe comprometerse a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. El empresario por su parte, adquiere el compromiso de retribuir el trabajo realizado así como a conceder al trabajador los permisos exigidos para seguir adecuadamente la formación teórica que precisa.

Condiciones que es necesario cumplir para su realización:

  • Es requisito que el trabajador sea mayor de 16 años y menor de 21, así como carecer de cualquiera de las titulaciones requeridas para los contratos en prácticas.
  • Si el contrato se formalizara dentro de un programa público de empleo-formación con una escuela-taller o casa de oficio, la edad máxima será de 24 años.
  • La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años.
  • La jornada será siempre a tiempo completo, considerándose como tal la suma de trabajo efectivo y el destinado a formación.
  • El salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, aplicándose este en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La formación teórica nunca podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista. Esta formación podrá ser presencial o a distancia.

El empresario, una vez finalizado el contrato, entregará al trabajador el certificado (en formato homologado) del tiempo que ha prestado servicio en la empresa.

El Centro de Formación por su parte deberá también entregar al profesional el certificado de asistencia o aprovechamiento del curso.

El contrato se formalizará por escrito, en el modelo oficial y será registrado en la Oficina de empleo.

Contrato por obra o servicio determinado

Son contratos para la realización de obras o servicios determinados. La duración es incierta y viene determinada por el tiempo exigido para la finalización de la obra o servicio. En consecuencia, una vez culminado el proyecto o tarea, la relación se ve automáticamente concluida.
Puede ser realizado a profesionales de cualquier edad o formación.
El contrato ha de ser registrado en la Oficina de Empleo, indicándose suficientemente la obra o servicio de contratación.

Contrato de interinidad

Es aquel que se lleva a efecto cuando es necesario sustituir a un trabajador en una empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción con el que se pretende cubrir de forma definitiva dicho puesto. La duración del contrato será del tiempo durante el que exista el derecho de reserva del puesto al trabajador sustituido, o del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que este último supuesto sea superior a 3 meses. En el contrato se debe especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución, formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Son contratos que se conciertan para atender las exigencias o circunstancias del mercado o acumulación de trabajos. La duración máxima de este contrato es de seis meses. El contrato puede hacerse por escrito o de palabra, pero cualquiera de las partes puede exigir que se haga por escrito, cuestión que siempre es recomendable. En el contrato habrá que especificar claramente el resultado de la contratación o circunstancia que lo justifique.
Si el contrato se lleva a efecto por escrito implica su registro en la Oficina de Empleo.

Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Se lleva a cabo con trabajadores desempleados y su finalidad es sustituir a trabajadores que adelantan su edad de jubilación de los 65 a los 64 años.
La duración mínima de este tipo de contrato es de un año, debiéndose formalizar por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Debe hacerse constar en el contrato el nombre del trabajador sustituido.

Contrato de relevo

Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador durante un 50% de la jornada dejada vacante por otro trabajador que accede a la pensión de jubilación de forma parcial en la misma empresa.
El requisito necesario es que el trabajador contratado esté inscrito previamente como desempleado en la Oficina de Empleo. El contrato deberá formalizarse en modelo oficial. Tendrá que ser registrado en La Oficina de Empleo.

Contrato por jubilación parcial

Tiene por objeto regular la situación de trabajadores que antes de llegar a la edad de jubilación, y trabajando en una empresa, por deseo propio y acuerdo con la misma, quiera jubilarse anticipadamente de forma parcial. Trabajar sólo parte de su tiempo. De manera simultánea la empresa debe contratar a una persona por el tiempo que el trabajador anterior deja vacante. En el momento en que llegue la fecha para la jubilación total, la persona que complementa el puesto ha de dejarlo también.

Contrato a tiempo parcial

El trabajador está obligado a prestar servicio en la empresa por un determinado número de horas al día, mes o año que será inferior al considerado como habitual para esa actividad. Pueden celebrarse bajo cualquier modalidad de contratación, excepto para el contrato de formación. Se debe formalizar por escrito y en el modelo oficial y se registrarán en la Oficina de Empleo. Como comentamos antes, el sueldo que se percibirá por este tipo de contrato será el proporcional al número de horas trabajadas.

Contrato de trabajadores minusválidos

Existen legalmente una serie de medidas que tratan de favorecer la inserción laboral de trabajadores minusválidos al incentivar su contratación indefinida.
El contrato se formalizará por escrito, en el modelo oficial y se registrará en la Oficina de Empleo. Será necesario que el profesional acredite la minusvalía con certificado oficial