Contrato para
la formación
Se lleva a cabo cuando la persona incorporada no tiene los conocimientos
técnicos adecuados para desempeñar eficazmente las
funciones del puesto. Tiene como finalidad, que la persona contratada
adquiera los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño
adecuado de un oficio o puesto de trabajo donde es necesario un
determinado nivel de cualificación. El trabajador debe comprometerse
a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. El
empresario por su parte, adquiere el compromiso de retribuir el
trabajo realizado así como a conceder al trabajador los permisos
exigidos para seguir adecuadamente la formación teórica
que precisa.
Condiciones que es necesario cumplir para su realización:
- Es requisito que el trabajador sea mayor de 16 años y menor de
21, así como carecer de cualquiera de las titulaciones requeridas
para los contratos en prácticas.
- Si el contrato se formalizara dentro de un programa público de
empleo-formación con una escuela-taller o casa de oficio, la edad
máxima será de 24 años.
- La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima
de dos años.
- La jornada será siempre a tiempo completo, considerándose como
tal la suma de trabajo efectivo y el destinado a formación.
- El salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional,
aplicándose este en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- La formación teórica nunca podrá ser inferior al 15% de la jornada
máxima prevista. Esta formación podrá ser presencial o a distancia.
El empresario, una vez finalizado el contrato, entregará al trabajador
el certificado (en formato homologado) del tiempo que ha prestado
servicio en la empresa.
El Centro de Formación por su parte deberá también entregar al
profesional el certificado de asistencia o aprovechamiento del curso.
El contrato se formalizará por escrito, en el modelo oficial y
será registrado en la Oficina de empleo.
Contrato por obra
o servicio determinado
Son contratos para la realización de obras o servicios
determinados. La duración es incierta y viene determinada
por el tiempo exigido para la finalización de la obra o servicio.
En consecuencia, una vez culminado el proyecto o tarea, la relación
se ve automáticamente concluida.
Puede ser realizado a profesionales de cualquier edad o formación.
El contrato ha de ser registrado en la Oficina de Empleo, indicándose
suficientemente la obra o servicio de contratación.
Es aquel que se lleva a efecto cuando es necesario sustituir a
un trabajador en una empresa con derecho a reserva del puesto de
trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso
de selección o promoción con el que se pretende cubrir
de forma definitiva dicho puesto. La duración del contrato
será del tiempo durante el que exista el derecho de reserva
del puesto al trabajador sustituido, o del tiempo que dure el proceso
de selección o promoción, sin que este último
supuesto sea superior a 3 meses. En el contrato se debe especificar
el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución,
formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo.
Contrato eventual
por circunstancias de la producción
Son contratos que se conciertan para atender las exigencias o
circunstancias del mercado o acumulación de trabajos. La
duración máxima de este contrato es de seis meses.
El contrato puede hacerse por escrito o de palabra, pero cualquiera
de las partes puede exigir que se haga por escrito, cuestión
que siempre es recomendable. En el contrato habrá que especificar
claramente el resultado de la contratación o circunstancia
que lo justifique.
Si el contrato se lleva a efecto por escrito implica su registro
en la Oficina de Empleo.
Contrato de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Se lleva a cabo con trabajadores desempleados y su finalidad es
sustituir a trabajadores que adelantan su edad de jubilación
de los 65 a los 64 años.
La duración mínima de este tipo de contrato es de
un año, debiéndose formalizar por escrito y registrarse
en la Oficina de Empleo. Debe hacerse constar en el contrato el
nombre del trabajador sustituido.
Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador
durante un 50% de la jornada dejada vacante por otro trabajador
que accede a la pensión de jubilación de forma parcial
en la misma empresa.
El requisito necesario es que el trabajador contratado esté
inscrito previamente como desempleado en la Oficina de Empleo. El
contrato deberá formalizarse en modelo oficial. Tendrá
que ser registrado en La Oficina de Empleo.
Contrato por
jubilación parcial
Tiene por objeto regular la situación de trabajadores que antes
de llegar a la edad de jubilación, y trabajando en una empresa,
por deseo propio y acuerdo con la misma, quiera jubilarse anticipadamente
de forma parcial. Trabajar sólo parte de su tiempo. De manera simultánea
la empresa debe contratar a una persona por el tiempo que el trabajador
anterior deja vacante. En el momento en que llegue la fecha para
la jubilación total, la persona que complementa el puesto ha de
dejarlo también.
Contrato a tiempo
parcial
El trabajador está obligado a prestar servicio en la empresa por
un determinado número de horas al día, mes o año que será inferior
al considerado como habitual para esa actividad. Pueden celebrarse
bajo cualquier modalidad de contratación, excepto para el contrato
de formación. Se debe formalizar por escrito y en el modelo oficial
y se registrarán en la Oficina de Empleo. Como comentamos antes,
el sueldo que se percibirá por este tipo de contrato será el proporcional
al número de horas trabajadas.
Contrato de
trabajadores minusválidos
Existen legalmente una serie de medidas que tratan de favorecer
la inserción laboral de trabajadores minusválidos
al incentivar su contratación indefinida.
El contrato se formalizará por escrito, en el modelo oficial
y se registrará en la Oficina de Empleo. Será necesario
que el profesional acredite la minusvalía con certificado
oficial
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