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Tema 4: organización y metodología de búsqueda
4.6 ASOCIACIONISMO LABORAL.
Objetivos del apartado
- Conocer qué son las sociedades
y cómo constituirlas
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Las sociedades son la otra forma jurídica en que puede constituirse
una empresa y poseen personalidad jurídica propia y distinta del
sujeto o sujetos que la componen, por lo que dichas entidades pueden ser
titulares de derechos y obligaciones en sí mismas y con independencia
de los que corresponden a los socios personalmente. Además, en
la mayoría de los casos, suponen la forma jurídica más
actual.
Para que la sociedad alcance dicha personalidad jurídica propia
deben realizarse una serie de trámites necesarios para adquirirla:
-
Constitución de la sociedad: acto formal por el que se crea
esa entidad jurídica, independiente de la personalidad de los
socios, que será la titular de la propia empresa.
-
El trámite de constitución de la sociedad es anterior
e independiente de los que deben realizar las empresas para su legalización;
trámites que en definitiva vienen a ser, sustancialmente, comunes
para el empresario individual y para la sociedad.
4.6.1 Clases de sociedades
Para establecer una clasificación de los diferentes tipos de sociedades puede atenderse a diversos criterios. Con el fin de evitar la complejidad que ello puede introducir, la clasificación de sociedades que se presenta a continuación se limita a las más populares:
La Sociedad Anónima
-
Su denominación es libre, siempre que no se repita el nombre
ya seleccionado por otra sociedad.
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Se exige escritura pública e inscripción en el Registro
Mercantil.
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En el momento de la constitución se exige un número
mínimo de tres socios, que pueden ser personas físicas
y/o jurídicas (públicas o privadas), aunque esta cifra
podrá verse reducida posteriormente.
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La responsabilidad de los socios queda limitada al capital suscrito.
-
La gestión normal de la empresa, así como su representación,
corresponde a los administradores nombrados al efecto.
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El capital social mínimo debe ser de 10 millones de ptas.
En la constitución debe estar totalmente suscrito y, al menos
en un 25%, desembolsado.
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El capital social estará dividido en acciones, nominativas
o al portador, siendo su transmisibilidad libre, salvo que haya alguna
limitación expresa.
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La figura del socio es independiente de la condición de trabajador
de la sociedad, aunque puedan darse las dos circunstancias.
-
Puede concluirse que es una forma jurídica útil para grandes y medianas empresas, sin límite de capital o de socios y en las que dicho capital está dividido en acciones de fácil transmisión.
La Sociedad de Responsabilidad
Limitada
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Su denominación es también libre, siempre que no se
repita el nombre ya seleccionado por otra sociedad.
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Se exige escritura pública e inscripción en el Registro
Mercantil.
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La responsabilidad del/los socio/s, que pueden ser tanto personas
físicas como jurídicas, públicas o privadas,
se limita a las aportaciones realizadas o comprometidas.
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El número máximo de socios es de 50 y, actualmente,
puede constituirlas una sola persona, ya sea física o jurídica.
Por tanto, este tipo de sociedades pueden ser unipersonales.
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La gestión normal, así como la representación
de la sociedad, corresponde a los administradores. Las decisiones
importantes son tomadas por la Junta de Socios.
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Se puede transmitir la condición de socio mediante la transmisión
de las participaciones sociales.
El capital social mínimo no podrá ser inferior a 500.000
ptas., debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado. El capital
social se divide en participaciones iguales e individuales.
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La figura del socio también es independiente de la condición
de trabajador de la sociedad, aunque puedan darse las dos circunstancias.
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Puede concluirse que es una forma jurídica útil para
pequeñas y medianas empresas, de capital reducido y uno sólo
o pocos socios, y en las que dicho capital está dividido en
participaciones de difícil transmisión.
La Sociedad Cooperativa
-
Su denominación es libre, siempre que no se repita el nombre
ya registrado por otra cooperativa.
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Se exige escritura pública e inscripción en el Registro
de Cooperativas correspondiente.
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La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al importe
nominal de las aportaciones sociales suscritas.
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El número mínimo de socios para constituir una cooperativa
es de cinco, excepto en las cooperativas de segundo grado a las que
se exige un mínimo de dos cooperativas fundadoras.
-
El capital social estará constituido por las aportaciones
obligatorias y voluntarias de los socios y, en su caso, los asociados.
-
Las aportaciones obligatorias serán iguales para cada socio
o proporcionales a unos módulos de utilización.
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Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con
que puede constituirse y financiar la Cooperativa y que deberá
estar totalmente desembolsado.
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El capital debe desembolsarse, al menos, un 25% en el momento de
la suscripción. El resto en la forma y plazos previstos por
los Estatutos o por la Asamblea General
-
La Asamblea General podrá acordar nuevas aportaciones obligatorias.
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En las cooperativas de primer grado, ningún socio podrá tener más
del 25% del capital social.
- Los Estatutos podrán prever la existencia de asociados en la cooperativa.
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Los excedentes netos repartibles se distribuyen a los socios en función
de su participación en la actividad (retornos cooperativos),y
nunca en función del capital social suscrito o desembolsado.
-
Puede concluirse que es una forma jurídica útil para
empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios
para el logro de unos objetivos comunes.
La Sociedad Anónima
Laboral
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Su denominación es también libre, siempre que no se
repita el nombre ya seleccionado por otra sociedad.
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Se exige escritura pública e inscripción tanto en
el Registro Mercantil como en el Registro de Sociedades Anónimas
Laborales.
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El número de socios fundadores no podrá ser inferior a cuatro, de
los que como mínimo tres han de ser socios trabajadores.
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Como mínimo un 51% del capital social debe estar en manos
de los trabajadores, cuya relación laboral deberá ser
por tiempo indefinido y jornada completa.
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La responsabilidad frente a terceros queda limitada a las aportaciones.
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El capital social mínimo es de 10 millones de ptas., representado
siempre por acciones nominativas.
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Los socios, individualmente, no podrán contar con más
del 25% del capital social, salvo en el caso de Entidades Públicas
que podrán alcanzar hasta el 49%.
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En el momento de la suscripción del capital social deberá desembolsarse, al menos, el 25% del mismo.
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Los órganos de gobierno y la representación son idénticos a los
correspondientes a las sociedades anónimas.
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Es una forma jurídica útil para empresas con participación total o mayoritaria de socios trabajadores.
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