Tema 9. Contratación e Incorporación
9.1 EL CONTRATO DE TRABAJO: CARACTERISTICAS GENERALES
Objetivos del apartado.
- Conocer qué es un contrato
de trabajo, sus modalidades y características legales.
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Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario
y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección,
a cambio de una retribución.
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Pueden firmarlo:
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
-
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres
o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente,
con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
9.1.1 Formalización del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
IMPORTANTE
Es obligatorio por escrito cuando:
- así lo exija una disposición legal, y
- en los siguientes tipos de contratos:
- Contratos de Prácticas
- Contratos de formación
- Contratos para la realización de una obra o servicio determinado
- Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
- Contratos a domicilio
- Contratos a trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas
ADEMÁS
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral
9.1.2 Periodo de prueba de los contratos.
-
El establecimiento del período de prueba es optativo y, de
acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
-
Su duración máxima se establecerá en
los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, o
de dos meses para el resto de los trabajadores.
-
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá
los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe, como si fuera de plantilla.
-
Durante este período se podrá rescindir la relación
laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa
alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
-
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
-
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador
durante el período de prueba interrumpirá el cómputo
del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
-
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período
de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores
que no sean técnicos titulados.
-
No se podrá establecer período de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
9.1.3 Duración de los contratos
Un contrato de trabajo puede ser:
- Indefinido (fijo)
- Tener una duración determinada (temporal)
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
9.1.4 Sobre los derechos y obligaciones de empresario
y trabajador
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que
se convierten en obligaciones para el empresario.
Al mismo tiempo,
las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos
de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
El trabajador
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito
al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación
laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Los representantes legales de los trabajadores
También deberá entregar a los representantes legales de
los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados
por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales
de alta dirección, para los que es suficiente la notificación),
así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias
de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La
copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción
del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro
dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
El Servicio Público de Empleo
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo
del Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse
por escrito; o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas,
aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá
ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por
los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Cuando
no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar
el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes
de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia
básica.
Derechos del trabajador
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo.
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Derechos del trabajador
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme
a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.