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Tema 9. Contratación e Incorporación
9.1 EL CONTRATO DE TRABAJO: CARACTERISTICAS GENERALES

Objetivos del apartado.

- Conocer qué es un contrato de trabajo, sus modalidades y características legales.


Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Pueden firmarlo:

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

9.1.1 Formalización del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

IMPORTANTE
Es obligatorio por escrito cuando:

  • así lo exija una disposición legal, y
  • en los siguientes tipos de contratos:
    1. Contratos de Prácticas
    2. Contratos de formación
    3. Contratos para la realización de una obra o servicio determinado
    4. Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
    5. Contratos a domicilio
    6. Contratos a trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
    7. Contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas

ADEMÁS
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral

9.1.2 Periodo de prueba de los contratos.

  • El establecimiento del período de prueba es optativo y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
  • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
9.1.3 Duración de los contratos

Un contrato de trabajo puede ser:

  • Indefinido (fijo)
  • Tener una duración determinada (temporal)

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

9.1.4 Sobre los derechos y obligaciones de empresario y trabajador

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario.

Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

El empresario contrae obligaciones con:

Anexo 9:  

contrato_indefinido.doc