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Consultas 6 a 10 de un total de 237

331 Fecha: 11/5/2006
Consulta:
Buenas tardes , mi consulta es la siguiente:

Vamos a crear una sociedad que va a estar formada por cuatro socios; tres serán personas fisicas y una persona juridica. Pero tengo una duda con el administrador.

Tiene que ser una persona física, no?. Y esta persona tiene que estar dada de alta como trabajador en la sociedad  y por tanto como minimo en el regimen de autónomos no?

Gracias
Respuesta:

Efectivamente el Administrador de la sociedad debe ser una persona fisica y debe trabajar en la sociedad.
  
Respecto a en qué regimen hay que encuadrar a dicho Administrador es
necesario saber las participaciones que tiene en la sociedad asi como, si
existe, el parentesco entre los diferentes socios.
  
En téminos generales:  
Sin participaciones en la empresa: regimen general asimilado.
Con participaciones en la empresa:
Menos del 25%: regimen asimilado.
25% o mas: regimen de autonomos.


 
325 Fecha: 27/4/2006
Consulta:
Buenos tardes  

Mi nombre es Paco Larios, emprendedor de la comunidad de Madrid, socio de SOFTCODE SL (empresa nacida de la inciativa del Vivero Virtual de Empresa). Tengo una consulta de tema laboral.

Estoy comenzando una inciativa comercial y estoy cerrando acuerdos de colaboración con comerciales en regimen de freelance sobre porcentaje de ventas y pasado un tiempo, si se cubren objetivos, se pasará a un sueldo fijo + comisiones.

El problema es que no se como redactar ese contrato previo y ademas no se como se deberia regular, si existe alguna forma específica.

Un saludo y gracias
Respuesta:

Deberás hacer un contrato mercantil por prestación de servicios profesionales, para ello la persona con la que contratas deberá estar dada de alta en el régimen de autónomos. Adjuntamos las características de este tipo de contratos, y un ejemplo, aunque podrás añadir las cláusulas que creas convenientes, siempre dentro de la legalidad.
Contrato mercantil a profesionales autónomos
El contrato mercantil a profesionales autónomos establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (la persona contratada) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la entidad), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.
Se puede formalizar de palabra o por escrito, sin que sea necesario registrarlo ni elevar a documento público, y las cláusulas especificadas serán las acordadas por ambas partes sin que puedan ir contra la legalidad vigente. Su regulación básica está contenida en el Código Civil y, en concreto, en el artículo 1.544, se define de la siguiente manera:  
Artículo 1544.  
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
Las obligaciones frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social de cada una de las partes son las siguientes:  
Obligaciones del Profesional Autónomo:
·        Darse de alta en el IAE correspondiente  
·        Darse de alta en la S.S. de autónomos  
·        Pagar mensualmente la S.S. de autónomos  
·        Hacer declaraciones trimestrales de IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA  
·        Presentar el resumen anual del IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA  
·        Hacer la declaración de la renta anualmente  
·        Darse de baja en el IAE a la finalización de la actividad profesional  
·        Darse de baja en la S.S. de autónomos a la finalización de la actividad profesional  
Obligaciones de la Entidad al contratar a autónomos
·        Alta en censo retención I.R.P.F.  
·        Hacer contrato escrito (aunque puede formalizarse verbalmente)  
·        Retener un 7 % o un 15 % de las remuneraciones, según se explica en apartado dedicado a la gestión del IRPF en contratos a autónomos.  
·        Pagar retenciones de IRPF trimestralmente  
·        Hacer resumen anual de IRPF  
·        Entregar al trabajador el certificado de retenciones de I.R.P.F..  
Ejemplo:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS


En  Madrid a -- de ---- de ----


REUNIDOS


De una parte, D. ----------, con DNI nº _________ , con domicilio en Madrid, calle ____________

Y de otra parte, D. ___________, con DNI ______________  

ACTÚAN


El  primero, en nombre y derecho propio.

El/La segundo/a, en nombre y representación de la EMPRESA domiciliada en ----- calle de ---------.  constituida por tiempo indefinido mediante escritura de Constitución autorizada por el Notario de ----- , D. -------, el día -------- de ----, con el número------ de orden de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil., en su calidad de Director Gerente de la misma, resultándole sus facultades en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de ----, D. ------, el día ----- de ----- con el número ----- de su protocolo.

Y reconociéndose recíprocamente capacidad y representación suficientes para el presente otorgamiento,


DICEN


I.- Que la EMPRESA, en adelante, LA EMPRESA, tiene como objeto --------------------------------------------------------------


II.-  Que D. ---------- se dedica, entre otras actividades, a actividades de -----------
  
III.- Que LA EMPRESA está interesada en contratar los servicios de D. ------  consistentes en -------------
los cuales resultan necesarios a fin de cumplir las actividades señaladas en el expositivo primero de este contrato.
  
IV.- Y que habiendo llegado las partes a un acuerdo al respecto, al objeto de regularlo, acuerdan los siguientes


PACTOS


PRIMERO.- Objeto: LA EMPRESA encarga, a D. --------, quien acepta, la realización de las siguientes actividades: ------------------------

Igualmente, D. ------------- se cuidará, con carácter previo, ya sea directamente o a través de terceros, de la preparación y redacción de los pertinentes proyectos, licencias, permisos, si fueran precisos.
  
SEGUNDO.-  Contraprestaciones: Como contraprestación por sus servicios, D. -------  percibirá de LA EMPRESA la total cantidad de ---- euros, más IVA   menos la retención que por IRPF corresponda, en su caso.

Dicho pago se efectuará de la siguiente forma: 1 factura mensual/  a la finalización de la acción/etc.

El impago total o parcial a su vencimiento de una cualquiera de las facturas mencionadas en el anterior apartado permitirá a D. ------------- suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta que LA EMPRESA haya puesto al corriente de pago todo ello sin perjuicio del derecho de D. -------------- a exigir el cumplimiento o resolver el presente contrato ante dos incumplimientos de pago  de facturas a la fecha de su vencimiento, y cuantos otros derechos y acciones tenga a su favor ejercer.

Serán de cargo y responsabilidad de D. --------------, las obligaciones sociales y tributarias a que el mismo resulte obligado por razón de su actividad profesional.

TERCERO.- Resolución: La EMPRESA podrá resolver unilateralmente el contrato. Si por cualquier causa D. ---------------  incumpliere las actividades que le han sido encomendadas o las realizara sin la diligencia o cuidado que le corresponde LA EMPRESA  podrá dar por resuelto el arrendamiento de servicios aquí regulado, previa notificación fehaciente en tal sentido y sin necesidad de más trámite ni intervención de autoridad alguna, en el bien entendido de que tal resolución sólo lo es del presente contrato, permaneciendo plenamente en vigor cualesquiera otros contratos, públicos y/o privados, que LA EMPRESA y D. --------------- hubieren suscrito o suscribieren.

En cualquier caso, la EMPRESA podrá resolver el presente contrato dentro de los tres primeros meses desde su entrada en vigor, si a dicha fecha, el servicio prestado no resultara satisfactorio para la misma, previa notificación fehaciente en tal sentido y sin necesidad de más trámite ni intervención de autoridad, con la sola obligación de abono de las facturas devengadas a dicha fecha.  

En caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA del pago de dos facturas pendientes a la fecha del vencimiento, entendiéndose que las que hayan sido pagadas, en su vencimiento o fuera de él, están saldadas, dará derecho a D--------------  a resolver el presente contrato con las consecuencias legales que tal resolución lleva implícitas, e igualmente en el bien entendido de que tal resolución sólo lo es del presente contrato, permaneciendo plenamente en vigor cualesquiera otros contratos públicos y/o privados que LA EMPRESA y D. ----------------- hubieren suscrito o suscribieren.

CUARTO.- Recursos materiales y humanos: Todos los recursos materiales y humanos necesarios para la realización de los servicios contratados serán puestos por D. ---------------------- quien a su sólo cargo se ocupará de su elección y disposición; sin perjuicio de que ambas partes, por las necesidades del servicio,  puedan convenir el uso de determinados recursos, en la forma y por el tiempo que se acuerde.

QUINTO.- No sujeción a horario y jornada: Los servicios contratados serán realizados por D. ---------------  según su leal saber y entender en la materia sin que tenga obligación alguna de horas de estancia en las oficinas de LA EMPRESA, ni sujeción alguna a horario ni jornada ni vacaciones de LA EMPRESA.
  
SEXTO.- Jurisdicción: Para la resolución de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación o eficacia de este contrato, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero en lo menester, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Civil de Madrid capital, toda vez que el presente contrato lo es de relación civil o mercantil, pero no laboral.  


Y en prueba de conformidad con lo expresado, suscriben el presente documento por duplicado pero a un sólo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.







Fdo.: LA EMPRESA
Fdo.: D. ------------------


 
290 Fecha: 1/2/2006
Consulta:
buenos días, me gustaría saber si es posible que un profesor de la Universidad que crea su propia empresa puede ser Administrador de ésta y además que se le remunere por este puesto. ¿Donde podría encontrar información sobre las incompatibilidades de los profesores de Universidad respecto a la creación de spin off universitaria, limitación en la participación de capital social en la empresa, problemas con puestos remunerados dentro de la propia empresa, etc.

Muchas gracias.
Respuesta:

Te recomendamos que accedas a la Oficina del Emprendedor de Base Tecnológica de madri+d, http://www.madrimasd.org/emprendedores en la que encontrarás información y asesoramiento sobre todo lo relacionado con la creación de empresas de base tecnológica.


 
276 Fecha: 27/12/2005
Consulta:
SUPUESTO PRÁCTICO:

Sociedad Civil Limitada
Capital Social 3.100 ?
310 participaciones sociales

1 Socio con 248 participaciones
1 Socio con 62 participaciones


La Administración única recae sobre el socio minoritario.

Las cláusulas de los Estatutos son las recogidas en la Ley 2/1995 del 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Civil Limitada

¿Puede el socio mayoritario obligar a la venta de las participaciones al socio minoritario?

¿Cual sería el procedimiento legal para realizar esta operación?

¿Puede el socio minoritario oponerse?

¿Son necesarios mas datos de las Escrituras para que puedan responder a esta Consulta?



Les ruego una respuesta lo antes posible, gracias

Respuesta:

Partiendo de la base que la Sociedad es  de Responsabilidad Limitada, no es
posible que el socio mayoritario obligue al socio minoritario a transmitir
sus participaciones sociales. Tan solo hay un supuesto en el que esto se
permite, que es el de exclusión de socios por las causas que se contienen en
el  artículo 98 la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en su
caso en los Estatutos Sociales.

Para el supuesto de exclusión de socios, el procedimiento es el regulado en
el artículo 99 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El socio minoritario puede oponerse a la operación siempre que tenga motivos
que alegar y demostrar.

Por otra parte, habría que revisar los estatutos para saber si existen más
causas de exclusión que las establecidas en el artículo 98 de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Estos comentarios tienen la consideración de meras opiniones, por lo que no deben serconsiderados como dictámenes jurídicos. Dichas opiniones en ningún caso deben tomarse como base de un asesoramiento legal ni deben estimarse como elemento determinante para tomar decisiones


 
274 Fecha: 20/12/2005
Consulta:
Hola,  

me gustaría saber cuáles son los trámites, para contratar a un trabajador extranjero, que debe seguir tanto la empresa como el mismo trabajador.  
Muchas gracias.


Respuesta:

Todos los ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo se exige un permiso de trabajo, que se obtiene junto al permiso de Residencia.
Los tipos de permisos varían según sea para trabajar por cuenta propia o ajena Para los ciudadanos no comunitarios se exige como documento esencial el visado, que se ha de tramitar en el país de origen, preferentemente con carácter previo a realizar el viaje a España, y se solicita en los consulados de España en los países respectivos.

Se puede encontrar información más detallada en las páginas web de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Interior y de Trabajo, en : www.mae.es / www.mir.es / http://www.mtas.es/migraciones/ http://extranjeros.mtas.es/

Para dudas concretas: Teléfono: 900 150 000

A modo de orientación y para una autorización inicial, el procedimiento es el siguiente.
Pueden presentar la solicitud del permiso de trabajo, que habrá de efectuarse conjuntamente con la del correspondiente permiso de residencia:
·        El empresario que desee contratar a un extranjero en el caso de actividades laborales por cuenta ajena.  
·        El propio extranjero cuando solicite un permiso de trabajo de, permanente, extraordinario, de un permiso de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o a través de representante debidamente acreditado.  
¿Dónde se solicita?  
Deben distinguirse dos situaciones:
·        Cuando el interesado se encuentra en territorio español, en cuyo caso deberá presentar la solicitud en las Oficinas de Extranjeros, o en su defecto, en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o en el Registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas;  
·        Cuando por el contrario el interesado se encuentre en el extranjero, la solicitud deberá presentarla en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.


La competencia para resolver sobre los diferentes permisos de trabajo corresponde a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Documentación:
Para la concesión inicial de un permiso de trabajo por cuenta ajena, junto al modelo oficial de solicitud debe acompañarse la siguiente  documentación:

Del trabajador extranjero
·        Fotocopia de su pasaporte o documento de viaje, en vigor.  
·        Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero, salvo que lo haya aportado para la obtención del visado.  
·        Certificado médico oficial.  
·        Tres fotografías tamaño carné.  
·        Los documentos que justifiquen que concurren, en su caso, alguna de las preferencias para la concesión o que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.  
De la empresa que contrata
·        El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.  
·        Oferta de trabajo en que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral.  
·        En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo.  
·        También se pueden solicitar aquellos documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empresario para atender las responsabilidades económicas derivadas de la contratación del trabajador.  
En el caso de solicitar un permiso de trabajo para desarrollar una actividad por cuenta propia, deberá aportarse además:  
·        El proyecto del establecimiento o actividad a realizar indicando la inversión prevista, su rentabilidad y los puestos de trabajo que van a a crearse, salvo que esta documentación ya se hubiese aportado junto a la solicitud de visado.  
·        También debe acreditarse que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.  
Tanto en el caso de las actividades por cuenta propia como en el de las ajenas, el trabajador extranjero no podrá desarrollar su actividad hasta que no le sea concedido el correspondiente permiso de trabajo.


En los Permisos de Trabajo iniciales tramitados por ciudadanos no comunitarios
(en caso de que el trabajador no disponga en la actualidad de Permiso de Residencia), una vez presentada la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia en la Oficina de Extranjeros, dispone de un plazo de tres meses para solicitar, en el Consulado de España en su país de origen, el visado de residencia con trabajo; el cual una vez en su poder, deberá presentar en esta oficina, Junto con una fotocopia, donde debe figurar la constatación de entrada en territorio español.

Este servicio declina la responsabilidad de los comentarios expresados, teniendo éstos la consideración de meras opiniones, por lo que no deben ser considerados como dictámenes jurídicos. Dichas opiniones en ningún caso deben tomarse como base de un asesoramiento legal ni deben estimarse como elemento determinante para tomar decisiones. Recomendamos que acuda a un asesor laboral.


 

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